DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSÉ EUGENIO QUINTERO, también mencionado como EUGENIO TORRES (Alias "El Colombiano"), quien no se encuentra plenamente identificado en las actas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EUGENIO SULBARÁN VALIENTE, venezolano, de sesenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad No. 2.278.368, residenciado en la calle principal de Las Virtudes, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5°, 109, y 110, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del señalado delito y 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.