decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de JOSÉ GREGORIO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.494, residenciado en Mucujepe, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, Venezolano vigente para el momento en que ocurren los señalados hechos punibles, cometido en perjuicio de GILBERTO PUENTES PAREDES, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.242.710, residenciado en Mucujepe, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 4°, 109, encabezamiento, y 455, ordinales 4° y 6°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos bajo investigación, y en los artículos 48, ordinal 8°, 282 y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.