TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JUAN ENRIQUE ALVAREZ VARGAS, venezolano, de 38 años de edad, soltero, técnico de aires, Titular de la cédula de identidad Nº 10.868.651, natural de Caracas, nacido en fecha 07-09-1971, domiciliado en la vía Panamericana, antes de Capazón, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte, de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña: D.E.G. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de.....