Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Se niega la entrega del arma de fuego tipo revólver, marca jaguar, serial 101510 m calibre 38 por cuanto no existe pronunciamiento en autos de la Representación Fiscal donde determine si es o no imprescindible para la investigación. Notifíquese a la Fiscalía VII del Ministerio Público, al EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, de la Sociedad Mercantil GUARDIANES EL VIGIA C.A Estado Mérida. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.