ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica como flagrante la aprehensión del imputado: ALBERTO JOSE BRICEÑO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.398.776, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 07-04-1968, hijo de Álvaro Antonio Mondragón y de Gladis Briceño, residenciado Aldea San Simón, entrada familia Briceño, casa de color amarillo, Estado Táchira, (teléfono 0414-7567121 (hermano Álvaro), por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto .....