DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Libertad Plena sin restricciones para el ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-09-81, soltero, enfermero, hijo de Migdalia Socorro y Manuel Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.373 y residenciado en Caño Seco IV, Urbanización Santa Ines, casa modelo, Calle 19, Casa No. 0011, El Vigía Estado Mérida. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por éste Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2006, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios a los órganos de policiales correspondientes. Se ordena la remisión inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines.....