Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EUDES BENITEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.792.445, domiciliado en la calle 16, casa N° C-36, Puente Real. San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos HUGO MARTÍN MUJICA, JOSÉ DOLORES DÁVILA, ULISES BRICEÑO PARRA y RAFAEL MANUEL RODRIGIUEZ RIBON, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fisc.....