Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE a los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO MORA MATEUS, de 32 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.356.702, reside en Maracaibo, Barrio El Gaitero, calle 120 y NESTOR ENRIQUE ABREU PÉREZ, de 20 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.866.929, reside en Maracaibo, Los Robles, calle 114B, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCION ECONÓMICA, POR DOS (02) FIADORES CADA UNO, QUE DEBERÁN SER DE RECONOCIDA BUENA CONDUCTA , RESPONSABLES, TENER CAPACIDAD ECONOMICA PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAEN Y ESTAR DOMICILIADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, a cuyos efecto.....