este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: ANTONIO RAFAEL PESTANA FALCO, Colombiano, de 34 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad N° E-15.703.868, natura de Momil Córdoba de la República de Colombia, nacido en fecha 09-10-1975, hijo de Antonio Pestana (f) y Josefa Falco (v), domiciliado por la vía San Cristóbal, frente a PDVSA, Kilómetro 15, Hacienda Agropecuaria Montaña Verde propiedad del ciudadano: Pedro Linares, El Vigía Estado Mérida, por cumplirse con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Muje.....