de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: El defensor privado del acusado opone la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que los hechos no revisten carácter penal, e invocando el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho no es típico porque no esta previsto como delito que apareje pena de privación de libertad; al efecto debe advertir el Tribunal a la defensa que existe la Ley de Ilícito Cambiario que prevé como delito la obtención fraudulenta de divisas, el cual está previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícito Cambiario, tod.....