Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 ejusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL ÁNGEL CABRERA RAMÍREZ, Venezolano, de 41 años de edad, de la cédula de identidad N° 9.204.499, nacido en fecha 30-09-65, de estado civil Soltero, hijo MANUEL ANTONIO CABRERA (V) y TEODOLINDA RAMÍREZ (V) de profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Maria Concepción Palacios, Torre 8, planta baja, apartamento N° 02, vía Santa Elena de Arenales, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, pre.....