ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: JOSE ALBINO RAMIREZ NUÑEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.572.635, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-89, hijo de MARIA DEL CARMEN NUÑEZ (V) y JOSE RAMIREZ (V), Residenciado Barrio San Isidro, vía principal, con 5 de Julio, casa N° 22-68, de color azul claro, sin rejas, tiene un porche, techo de zinc, El Vigía, Estado Mérida, y DARWIN JOSE HERNANDEZ MEDINA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad N° 14.903.666, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 20-.....