Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7°, eiusdem, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos LUIS ANTONIO PÉREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 12.655.677, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y LUIS GERARDO HERNANDEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-9.028.164, residenciado en la Urbanización 1ro. de Mayo, calle 2 Sucre, casa No. 0-28, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 46.....