decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJIAS SANCHEZ, venezolano, soltero buhonero, titular de la cédula de identidad Nº 7.963.836, residenciado en la Urbanización Caño Seco II, calle 01, casa Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, cometido en perjuicio del ciudadano FABIO DUVIN SEMPRUM GUTIERREZ, venezolano, de 33 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.021, residenciado en Caño Seco II, avenida 02, casa s/n.