Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ELISEO NAVARRO CHACON, colombiano, indocumentado, residenciado en el Camellón de los Jiménez, s/n Estado Mérida, y HAZAEL BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.928, residenciado en el Camellón de los Jiménez, casa s/n,más abajo del puente, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5° del Código Penal vigente en perjuicio BEATRIZ MARIN DE ORTIZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.865.335, residenciada Camellón de los Jiménez, casa s/n Guyabones, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Proc.....