Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO PLANTEADO Y ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD A LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA; en atención a la solicitud de dicha representación fiscal a fin de resguardar los derechos de las víctimas en la presente causa. Quedan los presentes notificados. Remítase con ofico una vez que transcurra el lapso de ley correspondiente. Regístrese su salida en el Libro respectivo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 20, 73, 120 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 07
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
LA SECR.....