DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JOSÉ RICARDO LACRUZ PUENTE, nacionalidad venezolana, cédula de identidad No 9.200.150, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE GANADO AJENO Y DAÑOS DE GANADO AJENO, previstos y sancionados en los Artículos 14 y 15 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera cometido en perjuicio de JESÚS GREGORIO ROJAS HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.219.022, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Las partes quedaron debidamente notificadas en l.....