ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano JOSÉ MARIA OLIVEROS, colombiano, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E.-81480.858, residenciado en la calle 02, N° 3-35, La Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).