ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ABEL ANTONIO PEÑA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.004.718, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de AMENAZAS, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, actualmente el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA PÉREZ PRATO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.027.090, residenciada en el Sector La Inmaculada, calle E, casa 02, Tucani, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las pu.....