DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ISIDRO PUELLO TREJO, indocumentado, residenciado en el Sector la Rokolita, casa s/n, vía Panamericana, Tucanizón, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379, primer aparte, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la adolescente EMILSE DEL CARMEN PEREZ RANGEL, venezolana, de 14 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.530.888, residenciada en el Sector la Rokolita, vía Panamericana, cerca de una chivera, casa s/n, Tucanizon, Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja SIN EFECTO la requisitoria librada por el Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por au.....