DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se ordena una vez trascurrido el lapso legal remitir al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución. TERCERO: Se Impone al Imputado JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 43 años de edad, nacido el fecha 15-06-63, soltero, de profesión u oficio comerciante, dice ser titular de la cédula de identidad 8.047.513, hijo JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ Y IRMA BONILLA DE HERNÁNDEZ, residenciado.....