TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) NO CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: NEIRO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, de 52 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.332.276, natural de San Carlos Estado Zulia, nacido en fecha 16-05-1958, hijo de Ramona Rodríguez (v), domiciliado en la Blanca, Avenida 1 con calle 2 y 3, Casa N° 2-17, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: ROSSNELY RODRIGUEZ UZCATEGUI, por no configurarse los supuestos que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....