decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE SALCEDO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en Tucani vía zona nueva, Estado Mérida, y ANTONIO SIMON GUILLEN PEÑA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.124, residenciado en el Barrio Bolívar, calle dos, casa Nº 26-1, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, cometido en perjuicio del ciudadano EUDES DANIEL ARAUJO BARRIOS, venezolano, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 14.415.237, residenciado en Tucani, Sector Barrio El Carmen, frente a La Casa de La Cultura, Residencias Pachencho, Estado Mérida.