Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: NIEGA por IMPROCEDENTE el Sobreseimiento de la Causa, solicitado por el Defensor Privado del imputado JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA. Segundo: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE INVESTIGACION, seguida contra el ciudadano JOSE PEDRO GONCALVES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-16.716.806, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY LUIS ACEVEDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-13.629.427, y ADVIERTE, que la investigación SOLO PODRA SER REA.....