ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de FRANCISCO ANTONIO CAMARGO VARELA, Venezolano, de 35 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 5.031.979, residenciado en Mucujepe Sector San Rafael, Nº 1-753, El Vigía, y MARCO AURELIA MEJIA, Venezolana, de 29 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.069, residenciada en el Barrio La Conquista, Nº 44, El Vigía, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2º y 1º del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en concordancia con los artículos 417 y 415 eiusdem, cometido en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO CAMARGO VARELA, antes identificado, y MARIA FELIDA ZAMBRANO ARAQUE, Venezolana, de 38 años de edad, soltera, oficios del hogar, t.....