DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a JOSÉ AMADEO MERCADO URBINA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.242.194, natural de la Azulita, Estado Mérida, de 36 años de edad, nacido en fecha 22-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amadeo Mercado Méndez (v) y Paulina de Mercado LaCruz (f), residenciado en la Aldea El Salado, Camellón El Silencio, casa S/N, casa de color rosad.....