este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver, en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por llenar los extremos del artículo 248 del COPP, del ciudadano ISMAEL OCHOA SOTO quien dice ser venezolano, por la presunta comisión del delito de DELITO ELECTORAL ( SUPLANTAR A OTRO EN SU IDENTIDAD) previsto y sancionado en los artículos 256, numeral 8 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio de la FE PUBLICA y ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de los hechos siguientes: consta en acta de investigación penal N° 047/04, de fecha 15-08-04, a las 2:30 de la tarde, suscrita por el funcionario VERA PEÑA JAIRO adscrito al a segunda Compañía del Destacamento 16, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía, que encontrándose real.....