DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ANTONIO SERGIO GÓMEZ, portugués, de 37 años de edad, nacido en fecha 28-12-65 , natural de Isla de Madeira, Portugal, soltero, dijo ser titular de la cedula de identidad N° E- 81.657.869, de profesión carnicero, hijo de ANTONIO SERGIO GÓMEZ Y CECILIA DO-SANTOS , residenciado en Vía Zona Nueva, vía la Chinca, cerca del Pool, Tucani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA GODOY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordina.....