Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Dos (2) años a favor de JOSÉ LUÍS SANTIAGO BRICEÑO, Venezolano, natural de Caja Seca, Estado Mérida, nacido en fecha 17-12-78 de 28 años de edad, de estado civil soltero (vive en concubinato), titular de la cédula de identidad N° 16.716.838, de profesión u oficio ordeñador, hijo de Rosa Maria Briceño y Adelmo Antonio Santiago, residenciado en vía El Pino, en la Hacienda Río Bonito, propiedad del ciudadano GERMAN SOLARTE, quien es el patrón, o en Aguas Blancas Vía Palmarito, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de MARILENI DEL CARMEN MORILLO MORALES y SILVINO SEGUNDO MORILLO y po.....