DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano SIXTO MANUEL RIVERO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.023.285, residenciado en el sector Santa Ana B, casa s/n, Estado Mérida, por el delito de por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Maria Manrique. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodi.....