DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN, bajo la modalidad de Prueba Anticipada de conformidad con el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, tal diligencia de Investigación deberá ser ordenada por esa Fiscalía del Ministerio Público que es el despacho encargada de la Investigación en la presente causa, conforme a los artículo 202, 280 y 281 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público remítase en su oportunidad legal la presente causa a la referida Fiscalía a los fines que sea ordenada la referida diligencia de Investigación. Librese la Correspondiente Boleta.
EL JUEZ CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
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