decreta el sobreseimiento de la presente causa instruída contra el ciudadano YHON FREDDY LOBO ESCOBAR, venezolano, de 18 años de edad, obrero, titular de la cedula No. V-21.225.462, residenciado en el Sector Aroa II, La Blanca, Calle 03, No. 118, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de JOGLIS ENRIQUE FINOL HERNANDEZ, venezolano, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad No, V-10.243.970, residenciado en Caño Seco IV, sector Los Caobos, Calle 19, Casa No. 54, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 451 del Código Penal, 40, 48, ordinal 6°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 319, eiusdem, decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta según Decisión No. 88, de fecha 11.03.2006.