decreta el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en agravio del ciudadano DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad No. V-11.221.211, residenciado en Urbanización Caño Seco III, Calle 17, Casa No. 16, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 109, encabezamiento, y 453, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, y 48, ordinal 8°, 282 y 318, numerl 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.