Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DEJAR SIN EFECTO, la Medida Cautelar que pesa sobre el Imputado y en consecuencia ACUERDA: el Cese de cualquier Medida Cautelar que pese sobre el Imputado PABLO DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.441.420, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-04-1973, de 39 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Maria Elda Duarte y de Rubén Rodríguez, residenciado en Vía Panamericana, Tucanicito, Sector la Montañita, casa Nº 6, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente.....