Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: RONAL ALEXANDER FLORES, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación Cauchero, con tercer año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V. 17.117.181, natural de Caracas, nacido en fecha 05/06/81, hijo de Armando Pereira (v) y Neida Flores (v), residenciado en el Sector Caño Moro, carretera panamericana, a 750 mts de la estación de Servicio de Caño Tigre, Finca Mi Delirio, casa amarilla ubicada al final del Caserío, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....