Por todos los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JESUS MANUEL VERGARA, titular de la cédula de identidad NO PORTA, residenciado en La Blanca, Calle 05, Avenida 02, Casa No. 13-31, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano (2000), en agravio del ciudadano GERVASIO ANTONIO VERGARA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 9.199.184, residenciado en La Blanca, Calle 4 con Avenida 2, Casa No. 4-31, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 318 d.....