este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: FEDERICO FERNANDEZ ROSALES, venezolano, de 56 años de edad, viudo, sin ocupación actual, titular de la cedula de identidad N° 9.020.517, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 14-03-1954, domiciliado en Guayabones, calle 1, casa N° 44, donde funcionaba antiguamente el Bar y Restaurant San Benito, Parroquia Eloy Paredes, del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de JANDERSON FERNANDEZ BELTRAN. SEGUNDO: Se decr.....