Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 07 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, A LOS SOLOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, ACUERDA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, del ciudadano JESUS RAMON RAMIREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.238.497, contra quien cursa bajo el No. LJ11-P-2001-000054 investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, a objeto de imponerle de la o.....