DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por ambas partes en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a HENRY JOSÉ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-05-1967, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.404, de profesión u oficio chofer, hijo de DIGNA IRIS PERNÍA (V) y de JOSÉ ENRIQUE SERRUDO ( D), residenciado la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa N° 8-52, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una .....