decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruída contra el ciudadano JOSE EMILIO UZCATEGUI ROJAS, venezolano, de 52 años de edad, nació en fecha 16-05-53, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, cedula No. 9.034.472, residenciado en la Uva, parte Alta casa s/n, La Azulita Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE OSWALDO UZCATEGUI ROJAS, venezolano, de 44 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en el sector La Uva, parte alta, Casa S/N, La Azulita, Estado Mérida, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418. eiusdem, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO UZCATEGUI ROJAS, venezolano, de 48 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en el sector La Uva, parte alta, Casa S/N, La Azulita, Estado Mérida. Segundo: De conformidad con lo establecid.....