ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JOSE GREGORIO GUILLEN MOLINA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.023.853, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 3-55, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y de GLORIA MARINA BECERRA RODRIGUEZ, venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.545, residenciada en el Barrio San Isidro, calle 10, Nº 15-34.
Se Acuerda oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga incautada en el Expediente E-535.897, señalada en la Experticia de fecha de fecha 29/05/1996, N° LAB-625, inserta al folio 45; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Org.....