DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 Segundo Aparte, ambos del Código Penal cometido en perjuicio de JUAN MANUEL CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.598.768. Notifíquese a las partes. Con respecto a la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa" ya que la dirección que de ellos cursa en las actuaciones no es precisa y por el transcurso del tiempo pudieron des.....