Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de la empresa AGRO REIMAR C.A. domiciliada en La Carretera Panamericana, Diagonal entrada Santa Maria, Tucaní, Estado Mérida, cuyo propietario es el ciudadano WILMER ALFREDO MÁRQUEZ CEDEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.393.239, residenciado en la Urb. Las Acacias, casa Nº 54, cerca del cuerpo de Bomberos, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem. Notifíquense a las parte.....