Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EN LA PRESENTE CAUSA LA ENTREGA DE VEHICULO solicitada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.393781, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 96.986 y 89.442, respectivamente
Notifíquese la presente decisión, al peticionante y al Ministerio Público. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL NRO 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
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