TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JEAN CARLOS PEDROZO MORENO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 18.614.686, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 29-11-1988, domiciliado en el Sector San Juan, Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, casa sin número, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 9, 17 y 18 de la Ley sob.....