DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a VÍCTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-10-88, dice ser titular de la cédula de identidad Nº. 19.901.655, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio San José parte baja, calle principal, casa DT-97, de rejas verdes y la pared azul, como a 30 metros de la capilla San José, El Vigía, .....