ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE RAMON RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.161.270, residenciado en la avenida 3, N° 4-128, San Carlos del Zulia, LUIS HUMBERTO LOPEZ MOLINA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.062.858, residenciado en la calle Sucre N° 06, Mesa Bolívar, Estado Mérida, y JOSE JAVIER NAVA BRICEÑO, venezolana, casado, residenciado en la calle Uzcategui N° 13, Ejido, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de ORLANDO DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, de soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.384, residenciado en la avenida 10, N° 1-53, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respe.....