Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE ANGEL URRUTIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.615, domiciliado en el Sector Caño Carbón, Casa N° DDT-16, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal,en perjuicio del ciudadano MANUEL HIGINIO IBARGEN VALEN.....