En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de JOSE EFRAIN AULAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.622.488, de 49 años de edad, nacido en fecha 17-12-1958, natural de Calabozo Estado Guarico, de profesión Marino Mercante, con cuarto año de instrucción, hijo de JOSE CARDOZO (v) Y JUANA AULAR (f) , Domiciliado calle 3, casa N° 3-60, Colina de Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-6569839 y 0275-8812586, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HORTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a.....