este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCFIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23, 108 numeral 15, 118, 120 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la ciudadana: ANA MARIA VALETS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° 9.397.451, domiciliada en la Urbanización Tucaní, Calle 3, casa N° 79, Vía Santa María, detrás del Centro de Acopio Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de que este Tribunal le tome juramento a la Abogada DAYANIRA RAQUEL MOLINA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.413.709, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.402, para qu.....